Una modificación sustancial es un cambio que altera aspectos fundamentales de las condiciones laborales pactadas inicialmente entre el empleador y el trabajador. Estas modificaciones pueden afectar a las siguientes condiciones de trabajo, en este artículo, desde VCGH Abogados analizaremos estas condiciones:
- Funciones del trabajador, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional.
- Jornada laboral.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, estas modificaciones sustanciales solo pueden ser adoptadas en los supuestos previstos legalmente y por las causas, con los requisitos, y a través de los procedimientos establecidos para ello.
En concreto, para que el empleador pueda proceder a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, será necesario que concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o de producción.
Además, será imprescindible seguir el procedimiento legalmente establecido para su adopción. En función de que la modificación sustancial de las condiciones sea individual o colectiva, el procedimiento a seguir será diferente:
- Las modificaciones de naturaleza individual pueden imponerse directamente por el empresario, exigiéndose la existencia de comunicación escrita y plazo de preaviso de 15 días desde la fecha de su efectividad.
- Las de naturaleza colectiva, por el contrario, están sujetas a previa consulta con la representación legal de los trabajadores para lograr un acuerdo negociador, y la omisión de esta formalidad determina su nulidad.
Impugnación por el trabajador afectado de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Ya sea la modificación sustancial de carácter individual o colectivo, el trabajador afectado puede, bien aceptar la decisión empresarial, bien manifestar su disconformidad frente a la medida modificativa.
Si el trabajador afectado por una decisión empresarial que modifique sustancialmente sus condiciones de trabajo está disconforme con la misma, podrá impugnarla con la finalidad de que se le reponga a sus condiciones laborales anteriores. En el caso de las modificaciones de carácter colectivo, esta impugnación se efectuará por los representantes legales de los trabajadores, a través de un proceso de conflicto colectivo.
Procedimiento de impugnación de la modificación sustancial de carácter individual
1. Presentación de demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la notificación de la modificación. Es importante tener en cuenta que este tipo de procedimientos están exceptuados de la obligación de interponer papeleta de conciliación administrativa previa ante el SMAC.
2. Tras la celebración del preceptivo acto de conciliación y juicio oral, el Juzgado dictará Sentencia en virtud de la cual se declarará la medida empresarial:
- Justificada: si quedan acreditadas las razones invocadas por la empresa; en cuyo caso el trabajador puede aceptar la decisión del Juez o decidir que no está de acuerdo y resolver el contrato en el plazo de 15 días, con una indemnización equivalente al despido objetivo, esto es, 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Injustificada: si no queda acreditada la suficiencia de las razones aducidas por la empresa, reconociendo en tal caso el derecho del trabajador a ser repuesto en sus condiciones laborales anteriores, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que haya producido efectos. Del mismo modo, el incumplimiento de los requisitos formales implicará que deba declararse injustificada la modificación, debiendo el empresario reponer al trabajador en sus condiciones de trabajo.
- Nula: si la decisión se ha adoptado en fraude de ley, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación o se produzca con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador; condenando en tal supuesto al empresario a la inmediata reposición del trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, con el abono, igualmente, de los daños y perjuicios que se aleguen y prueben.
En definitiva, en caso de verse afectado por un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, el trabajador deberá prestar especial atención a las circunstancias en las que se lleva a cabo tal modificación, asegurándose de que concurran los supuestos, requisitos y normas esenciales del procedimiento legalmente previsto al efecto. En caso contrario, estará facultado para impugnar la modificación sustancial ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Social, en defensa de sus derechos e intereses laborales legítimos.
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