El impuesto sobre sucesiones español aplica a los herederos no residentes

Tras muchos debates doctrinales y batallas judiciales por fin se consolida, y es aceptado por la Administración Tributaria Española, el criterio de tratar a los no residentes, sean residentes o no de países de la CE, de la misma forma que a cualquier residente en territorio español. 

La cuestión tiene mucha relevancia ya que en determinadas Comunidades Autónomas españolas el Impuesto de Sucesiones está muy bonificado hasta el punto de ser casi inexistente y es de aplicación a  aquellos supuestos en los que un no residente en territorio español hereda de un residente en España bienes localizados en dicho territorio.

Tomemos como  supuesto de hecho el de un residente fiscal en Estados Unidos que, con motivo de la herencia recibida por el fallecimiento de su madre, residente en Madrid, heredó una suma determinada de dinero. El interesado solicitó que le fuera aplicada la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad de Madrid (en la que se recogen importantes bonificaciones, en concreto, una bonificación en la cuota del 99%).

Pues bien, sin necesidad de acudir a Tribunales, la propia Administración Tributaria española, en fecha muy reciente (octubre/2.019) resolvió de forma favorable estableciendo como fundamentación, cuando la  normativa de un Estado miembro supedita la aplicación de una exención del impuesto de sucesiones al lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento del fallecimiento, y esta circunstancia  da lugar a que las sucesiones entre no residentes soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones en las que no solo intervienen residentes, constituye una restricción de la libre circulación de capitales.

Por lo tanto el nuevo criterio de la Administración Tributaria española es que la disposición adicional segunda de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residen en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.

Lo anterior, en determinados casos, en función de las específicas circunstancias, puede estar abriendo la puerta a que algunos no residentes que hayan pagado Impuesto de Sucesiones puedan solicitar su devolución.