Entra en vigor la nueva norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva

El 1 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, el cual trae importantes novedades al sector y pretende impulsar la calidad del aceite de oliva y revalorizar el producto.

Así, esta nueva norma regula las obligaciones de los operadores del sector (entendiendo por tales todas las personas físicas o jurídicas que participen en cualquier etapa de producción y comercialización de estos aceites) en lo que respecta a las instalaciones, prácticas no permitidas y trazabilidad de los productos, exigiendo máxima transparencia en todo el proceso de elaboración del aceite de oliva y del orujo de oliva.

Pues bien, entre las novedades que incluye el nuevo Real Decreto, ya en vigor, destacan las siguientes:

  • Con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos “virgen” y “virgen extra”, solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal.
  • Queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta (si deberán hacerlo en la lista de ingredientes).
  • Se impone la obligación de clasificar todos los aceites antes de ser expedidos.
  • Se prohíbe la práctica conocida como ‘refrescado’, consistente en mezclar aceites de oliva vírgenes de la campaña en curso con otros de campañas precedentes a fin de mejorar las características organolépticas del producto más antiguo.
  • Se elaborará un código de buenas prácticas de adhesión voluntaria.

Las almazaras de nueva creación deberán estar ubicadas de manera independiente y por tanto, debidamente aisladas o separadas de cualquier otra industria o local ajeno a sus cometidos específicos sin que puedan estar conectadas con éstos por conducción alguna.

Ahora bien, lo más destacable de esta normativa y principal novedad de la misma se refiere a la exigencia de trazabilidad con la que se pretende proteger al consumidor y aportarle más garantías.

En este sentido, contará de ahora en adelante el sector oleícola con un plan nacional específico de control de trazabilidad, coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y gestionado por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas. Igualmente, esta búsqueda de transparencia se va a ver también reforzada con la publicación de informes periódicos en los que se reflejan los resultados de los controles de trazabilidad del producto.

Por su parte, en lo que respecta a los operadores, se les exige de ahora en adelante la llevanza de un sistema de trazabilidad estandarizado y se impone la obligación de que todos los movimientos del aceite vayan amparados por documentos de acompañamiento. Así, los movimientos de aceites a granel deberán ir acompañados de un boletín de análisis que garantice que la categoría declarada es la que dice ser y todas las almazaras deberán incluir en el sistema informatizado habilitado a tal efecto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una serie de información y datos relativos a los aceites de oliva y de orujo que se encuentren en sus instalaciones.

Se trata, por tanto, de una nueva normativa que trae esenciales modificaciones y novedades a un sector que tendrá que adaptarse a los sistemas de trazabilidad de nuestros días con el fin de otorgar una mayor transparencia al consumidor.

VCGH ABOGADOS – Madrid, 7 de septiembre de 2021