Migración y trabajo: derechos de los trabajadores extranjeros

Millones de personas migran cada año en busca de mejores oportunidades laborales, de educación y de calidad de vida. La globalización y las políticas laborales de diferentes países han creado un escenario en el que los trabajadores extranjeros desempeñan un papel crucial en diversas economías. 

En este artículo, analizamos los derechos de los trabajadores extranjeros, su importancia y las medidas que pueden tomarse para garantizar un entorno laboral justo y equitativo para todos.

La migración laboral

La migración laboral no es un fenómeno nuevo, desde hace décadas las personas se han desplazado en busca de trabajo y mejores condiciones de vida. Sin embargo, el aumento de la globalización, los avances en la comunicación y el transporte, así como las políticas migratorias de los países, han facilitado este proceso. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de 164 millones de trabajadores migrantes estaban registrados a nivel mundial en 2020. Estos migrantes desempeñan un papel crucial en sectores clave como la agricultura, la construcción, la tecnología y los servicios.

Las leyes laborales en muchos países han avanzado en los últimos años para proteger a los trabajadores extranjeros, pero la implementación y la conciencia sobre estos derechos varían enormemente.

Derechos laborales fundamentales para los trabajadores extranjeros

1. Derecho al trabajo

El art. 10.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, titulado «Derecho al trabajo y a la Seguridad Social», dispone que «los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia y ajena. El derecho se reconoce, por tanto, a los extranjeros en situación regular. Para completar su contenido, ha de acudirse al art. 23.2 c) de esta Ley, que considera discriminatorio cualquier acto que restrinja o limite el acceso al trabajo de los extranjeros en situación regular solo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

Los Convenios relativos a los derechos de los extranjeros ratificados por España, se refieren a un derecho a la igualdad en las condiciones de trabajo.

2. Derecho a la igualdad de condiciones laborales

 El extranjero con las condiciones anteriores, es titular del derecho al trabajo, con las limitaciones derivadas del sistema de autorización; autorización que se concede una vez analizada la situación nacional de empleo que permite verificar si el puesto de trabajo solicitado para él puede ser cubierto con mano de obra española, comunitaria o extranjera residente ya en España. Una vez obtenida la autorización, cuando se pretenda su renovación, los extranjeros concurrirán al mercado de trabajo en igualdad de condiciones con los españoles.

La igualdad en las condiciones de trabajo se garantiza a todos los extranjeros con autorización para trabajar. En efecto, aunque la igualdad de condiciones de trabajo no se proclame expresamente ésta queda incluida en el reconocimiento del derecho al trabajo de los extranjeros en posesión de la autorización mencionada.

Esta igualdad implica que hasta el final de la misma el ejercicio de la actividad laboral no permite discriminaciones de ningún tipo respecto de los trabajadores españoles y comunitarios. Lo que se traduce, por una parte, en el derecho a una dinámica contractual igual a la que rige a los restantes trabajadores y en particular, en el derecho a la estabilidad en el puesto de trabajo que quedará condicionado a la vigencia de la autorización para trabajar. 

3. Derecho a la Seguridad Social como Derecho humano

Como se verá ahora, los convenios internacionales de la OIT han venido cumpliendo, desde muy temprano, un papel esencial en la delimitación conceptual y de contenido del derecho a la Seguridad Social y se han convertido en una referencia imprescindible en la materia. A modo de ejemplo, y por ser el más significativo, el Convenio 102, llamado Norma Mínima en materia de Seguridad Social, adoptado en 1952 es el más emblemático en este ámbito, por cuanto ha diseñado las medidas necesarias para la expansión e implantación de la Seguridad social y ha respondido a los retos que deben afrontarse en un mundo globalizado.

4. Derecho a Igualdad de trato

Conforme al art. 13 CE y la normativa de extranjería de desarrollo, los extranjeros gozan de los mismos derechos que los nacionales. Es verdad que la Ley de Extranjería, cuando se refiere al ejercicio de los derechos de Seguridad Social lo hace en relación con los trabajadores residentes legales en España. Por lo tanto, surge la duda de si la protección de los extranjeros en España que se encuentran en una situación irregular, por aplicación directa de este principio, tienen derecho a acceder a algún tipo de protección. Sin embargo, salvo excepciones muy puntuales, la protección que se les otorga se refiere únicamente a las contingencias profesionales.

El derecho a la Seguridad Social de los trabajadores extranjeros depende de que tal derecho esté expresamente reconocido, sin condicionamientos, en textos internacionales suscritos por España. En caso de ausencia de tales reconocimientos, los Estados están sujetos a la aplicación del principio de reciprocidad; es decir, que la protección del trabajador migrante en territorio nacional quede limitada y sea equivalente a la del nacional en territorio extranjero

5. Derecho a la conservación de derechos adquiridos

Las normas internacionales de Seguridad Social establecen que los ciudadanos que pertenezcan a un Estado firmante de tales normas puedan mantener sus derechos adquiridos, eso sí siempre que residan en el territorio de uno de los Estados firmantes del convenio. Cuando el trabajador extranjero quiere volver a residir a su país de origen, en este supuesto se debe delimitar el alcance y grado de conservación de los derechos adquiridos en materia de Seguridad Social en el Estado de residencia y que puede seguir ejercitando en el Estado de origen. En principio, el beneficiario extranjero debiera seguir percibiendo la prestación correspondiente a la que tenga derecho, indistintamente del lugar de residencia. En esto es en lo que consiste la exportación de las prestaciones.