Vega Sicilia, El Cid y el abuso de derecho.

¿Qué tienen en común los míticos vinos Vega Sicilia, El Cid Campeador y el abuso de derecho? Si siguen leyendo, lo averiguaran.

El Vega Sicilia Único durante muchos años se consideró el mejor, el más prestigioso y el más caro vino español.

El abuso de derecho es un instituto jurídico que permite la defensa de situaciones en las que el contrario actúa con (aparente y formal) sujeción a la ley, pero haciendo un uso espurio de aquella con ánimo de perjudicar al damnificado.

El Tribunal Supremo dictó el pasado mes de octubre una sentencia por medio de la que declaraba nulos determinados acuerdos adoptados por la sociedad Bodegas Vega Sicilia S.A., productora del vino Vega Sicilia Único, con fundamento en el principio del abuso de derecho.

La sentencia en cuestión es doblemente interesante. En primer lugar, porque pone de manifiesto el mal endémico de la justicia española: declara la nulidad de unos acuerdos adoptados en una junta celebrada en marzo de 2013, que fueron objeto de una demanda en febrero de 2014, con sentencia en primera instancia aquel mismo año, recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid,  trámite que no finalizó  2019, hasta que casi cuatro  años después el Tribunal Supremo ha puesto fin al pleito: nueve años después de celebrada la junta cuyos acuerdos fueron objeto de impugnación.

Como muy recientemente ha reiterado el Tribunal Constitucional en su sentencia, también, del pasado mes de octubre, “la lentitud judicial no tiene cabida en la carta magna”. Pero, aunque no tenga cabida, o no deba tenerla, nuestros tribunales se siguen empeñando en que la tenga y, como muestra, este caso que comentamos que, desafortunadamente, no es excepción.

Más allá de la barbaridad de un litigante deba esperar nueve años para encontrar solución final a su demanda, la sentencia que comentamos reviste interés por otras razones.

Los demandantes solicitaban la nulidad de determinados acuerdos adoptados en sede de junta de accionistas fundamentando su demanda en que los tales acuerdos suponían un abuso de derecho ya que, a través de estos, los accionistas de Bodegas Vega Sicilia S.A pretendían sustraer a la sociedad de la que los demandantes eran a su vez accionistas el control de la sociedad Bodegas Vega Sicilia.

La legislación vigente al tiempo de celebración de la junta (anterior a la reforma de 2014) establecía que serían impugnables “los acuerdos que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros”; añadiendo que los contrarios a ley serían nulos y los restantes, anulables.

Tras la reforma de 2014, el artículo 204 considera impugnables “los acuerdos sociales contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros” y ya no entra a distinguir entre acuerdos nulos y anulables; aunque recupera parcialmente el concepto de nulidad radical en caso de acuerdos contrarios al orden público al establecer que en tal caso la acción no prescribe ni caduca.

Pero tanto con la normativa anterior a la reforma como con la actualmente vigente, la polémica que resuelve la sentencia que comentamos es la misma: cuando el legislador exige que el acuerdo sea contrario a “ley” para poder impugnarlo, ¿se refiere a que contravenga un precepto de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)? ¿O puede considerarse requisito de impugnabilidad que contravenga cualquier otro precepto positivo de cualquier otro texto legal? Y finalmente, si el acuerdo en cuestión se califica como constitutivo de “abuso de derecho”, tal situación ¿puede considerarse como “contraria a ley” a los efectos de la aplicación del art. 204 LSC?

La Sala nos recuerda los requisitos para la concurrencia del abuso de derecho en materia societaria: i) uso formal o externamente correcto de un derecho, ii) que cause daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica y iii) la inmoralidad o antisocialidad (sic) de esa conducta manifestada de forma subjetiva (intención de dañar o con ausencia de interés legítimo) o de forma objetiva (ejercicio anormal del derecho contrario a los fines económicos sociales del mismo).

Y a continuación se remite a las numerosas ocasiones en las que su jurisprudencia reiteró que, aunque en la regulación de la impugnación de los acuerdos sociales no se haga mención expresa al abuso de derecho, ello no es obstáculo para anular los acuerdos en tales supuestos ya que a tenor del artículo 7 del Código Civil (que prohíbe el abuso de derecho), deben reputarse como contrarios a la ley.

El interés y la peculiaridad del caso objeto de esta sentencia radica en que los acuerdos impugnados, ni fueron adoptados en interés de la sociedad ni tampoco le supusieron un perjuicio, toda vez que el tal pretendido perjuicio a quien se había ocasionado era a un tercero formalmente ajeno a la sociedad.

Y sobre estas premisas, el Tribunal Supremo reitera e insiste en que la expresión “contrarios a la ley” del articulo 204 LSC ha de entenderse como “contrariedad al ordenamiento jurídico” lo que incluye aquellos acuerdos adoptados en fraude de ley, con mala fe o con abuso de derecho, figuras todas ellas recogidas y reguladas en el Titulo Preliminar del Código Civil. Razones por las que casa la sentencia de la Audiencia Provincial, estima la demanda y declarar la nulidad de los acuerdos impugnados.

Y, ¿qué tiene que ver El Cid con todo esto? ¿Es una errata? No, en absoluto. Cuenta la leyenda (inventada, al parecer, por un monje del monasterio San Pedro de Cardeña para atraer visitantes) que Rodrigo Diaz de Vivar ganó una batalla en las murallas de Valencia contra los almorávides, después de muerto, ensillado su cadáver sobre su legendario caballo Babieca.

Pues resulta que su casi paisano, David Alvarez, comprador de la bodega en los 80, leones este último burgalés el anterior, pero castellanos viejos ambos, también ganó su última batalla después de fallecer; David Alvarez fue junto con una de sus hijas demandante contra los acuerdos de Bodegas Vega Sicilia y falleció en 2015; siete años después el Tribunal Supremo le ha dado la razón frente a los almogávares, en este caso, sus propios hijos.

 Y dos lecciones: primera, la justicia no es justicia si es lenta, frase apócrifamente atribuida a Seneca; no lo fue en este caso para David Alvarez. Segunda, el abuso de derecho no es solo un recurso “in extremis” cuando uno no encuentra apoyo legal franco en sus pretensiones; por el contrario, es, en muchas ocasiones, la solución.